Las hipotecas pueden salir gratis a los clientes

Los problemas para los bancos van a más. A la decisión del Gobierno de hacerles pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, hay que añadir la nueva línea jurisprudencial de algunas Audiencias Provinciales.

Sentencias recientes obligan a los bancos a devolver la totalidad de los intereses percibidos y les condena a no percibir intereses futuros. La razón para ello es que la fórmula pactada para calcular los intereses, en algunos casos, es nula.

Ya son varias las sentencias que estiman que la cláusula que estipula la forma de cálculo de los intereses es abusiva, al producir un desequilibrio en perjuicio del consumidor.

Con arreglo al artículo 83 de la Ley General de Defensa de consumidores y usuarios: “Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas“.

Por consiguiente al declarar la abusividad de la claúsula, la misma se debe tener por no puesta. Pero el contrato subsiste sin la misma. Y recordemos que desde 2014, los Jueces no tienen capacidad de moderación de las cláusulas abusivas. Sólo cabe inaplicarlas, por nulas.

No se trata de que en todos los casos, estas cláusulas de cálculo de intereses sean nulas. Sólo lo serán en aquellos casos en los que la misma suponga incrementar de forma ineludible la carga económica que debe soportar el prestatario.

El perjuicio para el consumidor no es sustancial, en estos casos se sitúa, aproximadamente, en el 1,50% de incremento de intereses. Pero el coste para las entidades bancarias, en caso de haber utilizado las mismas puede ser enorme, suponiendo la pérdida total de los intereses, percibidos y los que se debieran percibir.

HIPOTECAS: Reclamación del Impuesto

Hoy se ha dado a conocer la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2018, que supondrá la posibilidad de que los deudores hipotecarios recuperen las cantidades pagadas por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Hablamos del mayor de los gastos de otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario.

La Jurisprudencia reciente el Tribunal Supremo entendía que, en base al artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto, el pago del mismo debía ser de cargo del prestatario. Lo que ha hecho la reciente sentencia es declarar la nulidad del párrafo segundo, y en consecuencia deja de considerarse como sujeto pasivo al prestatario, pasando a serlo la entidad bancaria.

El argumento para este cambio es que es la entidad prestamista la interesada en la inscripción de la hipoteca.

Estamos en presencia de un cambio sustancial, que abre la puerta a numerosas reclamaciones por parte de los particulares,frente a las entidades bancarias. Y que supondrá un verdadero varapalo para las mismas