HIPOTECAS: Reclamación del Impuesto

Hoy se ha dado a conocer la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2018, que supondrá la posibilidad de que los deudores hipotecarios recuperen las cantidades pagadas por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Hablamos del mayor de los gastos de otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario.

La Jurisprudencia reciente el Tribunal Supremo entendía que, en base al artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto, el pago del mismo debía ser de cargo del prestatario. Lo que ha hecho la reciente sentencia es declarar la nulidad del párrafo segundo, y en consecuencia deja de considerarse como sujeto pasivo al prestatario, pasando a serlo la entidad bancaria.

El argumento para este cambio es que es la entidad prestamista la interesada en la inscripción de la hipoteca.

Estamos en presencia de un cambio sustancial, que abre la puerta a numerosas reclamaciones por parte de los particulares,frente a las entidades bancarias. Y que supondrá un verdadero varapalo para las mismas

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